Préstamos de padres a hijos: ¿a partir de qué cantidad es mejor hacerlos por escrito?
Manuel, lector de eldiario.es, nos escribe el siguiente texto: «quiero hacerle un préstamo a un hijo, a interés 0% para comprarse una casa. ¿puedo hipotecar yo ese bien que se va a comprar con el fin de garantizar el pago de las cuotas hasta la amortización del préstamo? Espero sus noticias, Gracias». A raíz de este correo hemos decidido indagar sobre la naturaleza de los préstamos entre familiares, no únicamente en las circunstancias que relata Manuel, aunque también.
Para ello hemos hablado con el abogado Carlos Martí, socio del bufete CMS Barcelona, el cual nos ha explicado de inicio que «a nivel de base legal no hay diferencias en un préstamo entre particulares, familiares o no, y lo que sería un préstamo de una entidad financiera a un particular, un colectivo, una empresa, etc.; en todos estos casos rigen las mismas normas y a nivel de Hacienda tributan igual, es decir por el beneficio obtenido a través del interés».
Es decir que en caso de realizar un préstamo, Hacienda grava sobre los beneficios supuestamente obtenidos del interés mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si detecta una transmisión de patrimonio entre dos familiares significativa que no ha sido declarada, Hacienda no tiene por qué pensar que se trata de una donación oculta, pero gravará al prestador por la ganancia que le supone el interés obtenido, y si este interés no viene especificado en ningún documento firmado de común acuerdo entre las partes, supondrá que se aplica el interés legal del dinero, que se sitúa en el 3%», aclara Martí.
De ahí la importancia de dejar por escrito todos los flecos y detalles de un préstamo de padres a hijos en caso de que las cantidades sean considerables, pues la gracia de este tipo de operaciones suele ser sortear a las entidades financieras y sus altos intereses, aplicando un interés al 0%. «Con un documento por escrito donde figuren todos los datos del prestador y del prestatario, así como la cantidad prestada, el interés fijado, el periodo de devolución, las cuotas acordadas, si son mensuales, semestral o anuales, y si hay cláusulas adicionales en caso de impagados, etc., nos cubrimos ante Hacienda», explica el abogado.
Por un lado porque dejamos claro que el interés es del 0%, con lo que Hacienda no nos gravará de facto con el Impuesto de Transmisiones, aunque de todos modos deberemos liquidarlo para hacer constar el acuerdo y sus condiciones. Por otro lado, también nos cubrimos en caso de que el préstamo levante sospechas en Hacienda de que en realidad se trata de una donación encubierta que no queremos que tribute.
A este respecto, Carlos Martí recomienda «hacer los pagos de las cuotas puntualmente y mediante domiciliación, para que haya constancia, así como guardar los registros de pago y los saldos periódicos de lo que queda por devolver del préstamo: todo documento es bueno para protegernos en caso de una inspección si Hacienda sospecha».
Adicionalmente, Martí destaca de este tipo de contratos que no tienen gastos notariales: «con un documento correctamente redactado y firmado por las dos partes basta; se pueden encontrar varios en internet, nos lo puede redactar un abogado o bien hacerlo nosotros mismos, en cuyo caso es importante ser muy meticulosos y no dejar ningún fleco suelto».
No obstante, aclara que el prestatario deberá comunicar el documento a la Hacienda local: «ya sea en una oficia estatal o autonómica, si la comunidad tiene cedidas las competencias, los que recibimos el préstamo deberemos liquidar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados mediante el impreso Modelo 600, lo que dejará constancia del préstamo a la Administración; ahora bien, en realidad no deberemos pagar nada, puesto que los préstamos entre particulares están exentos de tributación». Nos bastará con que nos sellen el impreso.
De todos modos, aunque el coste final a nivel tributario de estos préstamos es inexistente, dan trabajo en forma de tiempo en gestiones ante la Administración, por lo que no se antoja muy lógico aplicar este protocolo para cantidades no significativas. ¿A partir de cuál sería ya recomendable realizar papeles? «A partir de 3.000 euros el banco ya está obligado a notificar la transmisión y en teoría Hacienda podría levantar la ceja, pero sería muy raro porque no les renta la faena», opina el abogado, que apostilla que «lo normal es redactar contrato a partir de los 10.000 o 20.000 euros en adelante».
Finalmente Martí responde a la pregunta de Manuel sobre si podría poner en el contrato el piso de su hijo como garantía hipotecaria en caso de impagado, y la respuesta es que sí: «podemos poner las cláusulas que queramos siempre que haya un común acuerdo, tal como haría una entidad financiera, puesto que la base del trato es la misma, incluso una garantía hipotecaria o un aval de una tercera persona».
Ahora bien, Martí avisa de que «con una garantía hipotecaria los costes del préstamo se disparan porque hay que acudir a un notario para firmarla, realizar una tasación, etc.», con lo que el acuerdo familiar se nos puede complicar. «Es una opción que puede ser interesante si las cantidades prestadas son altas y se quiere tener una garantía de devolución», finaliza Martí.