El desamparo de una niña afgana perseguida ante la ley de asilo española
Sabira, afgana de 14 años, sufre una depresión grave, apenas puede comer, tiene alteraciones en el sueño, sufre episodios que influyen sobre su psicomotricidad, se le congelan manos y pies, tiene palpitaciones muy fuertes y no puede recuperar el aliento. A menudo, piensa en el suicidio. Esto es lo que ha determinado su psicóloga para que yo pudiese especificar mejor la situación de Sabira en el recurso de reposición ante la Embajada de España en uno de los países colindantes. Su visado por motivos humanitarios y la posterior solicitud de asilo en España han sido rechazados. Sabira huye de Afganistán con su familia tras sufrir un intento de secuestro por parte de los talibanes, que atacaron a la familia e hirieron a uno de sus hermanos.
A sus 15 años, al ser hija de un alto cargo militar en el antiguo Gobierno afgano, estuvo a punto de ser secuestrada. Si bien esto acaba en un «matrimonio forzoso de una menor de edad», en este caso tuvo un final diferente, aunque no fuese para Sabira. Fue su vecina la víctima de este altercado. Otra menor raptada, secuestrada y asesinada cuyo cuerpo fue dejado descuartizado en una bolsa de arroz en la puerta de la casa familiar.
Sabira siente culpa. El miedo y la vergüenza le han amputado la adolescencia. La huida, la negativa internacional de ayuda, le han enterrado la esperanza. Sabira, que hoy podría ser una adolescente cualquiera, preocupada por el vestido que se quiere poner para el cumpleaños de su amiga, es en realidad un cuerpo joven carcomido en la responsabilidad del «irse». Porque a Sabira la querían por ser hija de su padre, pero sobre todo porque saben que la pueden usar y ejercer una violencia sobre ella. Sabira es, por tanto, víctima por haber nacido niña. La niña de un traidor, según los talibanes.
Uno de los dos motivos que recoge la denegación del visado es que se estima de forma literal que la familia «no puede demostrar de forma fundada persecución específicamente contra su persona como consecuencia de actos concretos realizados por ellos en su país de origen que ha puesto en peligro su integridad personal en virtud de una de las categorías de persecución tasadas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria». Parece que necesitan casos tales como el de Malala, es decir, una bala incrustada en el cuerpo de una menor para garantizar así que la persecución es real.
Mi criterio jurídico, sin embargo, confirma lo que ya me he cansado de recriminar: el Derecho Internacional desprotege a las niñas y a las mujeres que sufren persecuciones en base al sexo. No recoge el sexo ni el género en la definición del artículo 1.A.2, que si acoge aspectos como raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas». La ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España, nos coloca de nuevo ante la misma pregunta: ¿España ampara legalmente la persecución en base al sexo o por motivos de género? Decir que sí es mentir, dado que no se categoriza esta posible causa de solicitud de asilo al mismo nivel que la persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.
Considera que la persecución por motivos de género no da origen a una persecución suficiente por si sola, sino que depende de «las circunstancias imperantes en el país de origen». En la práctica, ello implica que debemos esperar a ver cómo las circunstancias de un país determinado van empeorando y se vuelven más mediáticas para poder considerar que las mujeres que solicitan asilo en España pueden hacerlo por ser mujeres.
En la Ley de Asilo española, la palabra «mujer» sólo aparece una vez. Hoy, ante el caso de Sabira, constatamos que España tampoco acepta las denominadas «Directrices sobre la protección internacional», elaboradas por ACNUR y que recogen la persecución por motivos de género –en el contexto del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, así como en su Protocolo de 1967– y el caso del matrimonio forzoso, aunque no sean de obligado cumplimiento en España.
Cuando intento explicar jurídicamente que las mujeres que sufren determinadas persecuciones pueden constituir un grupo social por la similitud de su opresiones, me doy cuenta de lo injusto que es tener que contradecir nuestros principios para argumentar lo que se explica solo. Cuando la Embajada habla de «probar», pasa por encima de la jurisprudencia española, que explica que sólo es necesario que existan «indicios de la persecución» y no necesariamente «pruebas», como lo recoge la Sentencia de la Audiencia Nacional 222/2016, del 13 de mayo de 2016 , así como la Sentencia de la Audiencia Nacional 600/2017 del 12 de mayo de 2021. La administración en el exterior ha hecho caso omiso a este camino jurídico y judicial que ha sentado precedentes tan importantes.
Deberíamos revisar cuáles son los logros que como mujeres hemos dado por sentado en materia jurídica y preguntarnos por qué un país que se considera feminista en su acción en el exterior no actúa como tal. ¿Son menos importantes en derechos y oportunidades las que nacen en climas políticos inhóspitos para las mujeres? ¿Por qué se nos trata como «grupo social» cuando somos más de la mitad de la población mundial? Sabira, que significa paciente –y es un nombre ficticio de la menor de ese caso para protegerla–, espera con su familia conseguir visado para la posterior solicitud de asilo en España.
Noor Ammar Lamarty es abogada y fundadora de WomenByWomen