¿Es posible desheredar completamente a una hija o hijo?

Olga, socia y lectora de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en un correo electrónico: «vivo en Francia desde hace muchos años y apenas tengo contacto con mis padres desde que me marché tras terminar la carrera, ni para bien ni para mal. En parte porque teníamos una relación tensa, ya que mi marido nunca les gustó por ser francés, y en parte por la inercia de la distancia. El caso es que uno de mis hermanos, con los que tampoco tengo demasiado contacto, aunque algo más, me ha dicho que mi padre está muy enfermo y que debería volver para despedirme de él, porque de lo contrario podría desheredarme. Más allá de que quiera volver a verle por que es mi padre, quisiera saber si tal como dice mi hermano, puede borrarme de su testamento o siempre tendré derecho a la parte legítima».

Para empezar a responder a Olga se antoja imprescindible antes aclarar qué es la parte legítima, coloquialmente conocida como «la legítima». Cuando una persona muere, con independencia de que deje testamento o no, su herencia debe dividirse en tres partes definidas, que normalmente son partes iguales y por tanto terceras partes.

Un tercio es lo que se conoce como la parte legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos o, en su falta, los padres u otros ascendientes consanguíneos de la persona finada o testante -se la llama así porque es la que hace el testamento. Decíamos anteriormente que normalmente es una tercera parte porque así suele entenderse por ley en el caso de los hijos, pero de concurrir padres u otros ascendentes como herederos forzosos, la parte legítima es menor, variando además en función de la edad de estos.

También los nietos del testante serán herederos forzosos en la misma cuando su progenitor descendiente del testante haya muerto, y por tanto deberán repartirse a partes iguales la porción de la herencia que le correspondía a su madre o padre. A este respecto conviene aclarar que la parte legítima, en el caso de los hijos, es una única y que deberán repartírsela a partes iguales.

Existe una segunda parte conocida como de mejora que es otro tercio que con la ausencia de litigios también podrán repartirse entre los descendientes del testante, pero sobre el cual puede ejercer derecho de usufructo el viudo o viuda del o la testante. Finalmente un último tercio, conocido como de libre disposición, está exclusivamente sujeto a la voluntad del testante; es decir se lo puede dejar a quien quiera y está libre de litigios.

En principio la legítima es irrenunciable. Ni pueden quitárnosla ni podemos renunciar a ella -por eso somos herederos forzosos- en vida del testante, es decir antes de que este muera. Cualquier declaración expresa de renuncia por parte de un heredero forzoso quedará anulada a la muerte del testante y solo podemos abstenernos de recibir nuestra parte de la legítima tras la muerte del mismo, renunciando de manera expresa y rotunda. Incluso aunque no la reclamáramos en su momento podríamos hacerlo tiempo más tarde a aquellos herederos que sí la hubiesen aceptado.

Así que si Olga no ha renunciado a ella, por consanguineidad tiene derecho a su parte de la legítima, incluso en el caso de que su padre no la nombre expresamente en el testamento, y siempre será una tercera parte repartida junto con el resto de hermanos. Por otro lado, solo en casos muy concretos, y contemplados en el Código Civil, su padre podría dejarla sin la legítima, es decir desheredarla completamente.

Estos son:

Si Olga no ha concurrido en ninguno de estos supuestos, o lo ha hecho pero los mismos no han sido denunciados, juzgados y sentenciados por un tribunal, su padre no puede desheredarla negándole su parte de la legítima. Si alguno de estos hechos hubiera ocurrido y hubiera sido sancionado penalmente, pero padre e hija se hubiesen reconciliado, podría quedarse sin su parte si dicha reconciliación no se hubiese especificado ante notario.

Por otro lado, si su padre la dejase totalmente fuera del testamento de manera expresa y alegando la existencia de alguno de los supuestos arriba especificados pero sin sentencia firme -por ejemplo alegando que su negativa a verle antes de morir es maltrato psicológico-, deberán ser sus hermanos quienes demuestren a su muerte que así sucedió ante un juez.

De no poder demostrarlo, o bien si el juez sentenciase que la negativa a verle o los años de ausencia no pueden considerarse maltrato psicológico, Olga tendría derecho a su parte de la legítima siempre que la reclamase. Finalmente, si resultase que su padre la deja fuera del testamento y un juez lo rubrica, la desheredada sería ella, pero sus hijos, de tenerlos pasarían a ser los herederos forzosos de su porción de la legítima.

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